El Escudo de Privacidad era un marco que regía el intercambio de datos personales con fines comerciales entre la Unión Europea (UE) y los Estados Unidos. Estaba diseñado para proporcionar un mecanismo para que las empresas a ambos lados del Atlántico cumplieran con los requisitos de privacidad al transferir datos personales desde la UE y Suiza a los Estados Unidos. Bajo el Escudo de Privacidad, las empresas participantes deben adherirse a una serie de principios diseñados para garantizar que los datos personales de los interesados de la UE estén adecuadamente protegidos de acuerdo con la legislación de la UE.
Por ejemplo, una empresa estadounidense que participe en el Escudo de Privacidad deberá ofrecer compromisos con estándares de protección de datos más altos para empresas con sede en los Estados Unidos que participen en el marco del Escudo de Privacidad, como informar a las personas sobre los datos recopilados, mantener la integridad de los datos y la limitación del propósito, garantizar la responsabilidad de los datos transferidos a terceros y proporcionar mecanismos de recurso para que las personas resuelvan disputas relacionadas con el procesamiento de datos.
Sin embargo, en julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró inválido el marco del Escudo de Privacidad UE-EE. UU. Esta decisión tiene implicaciones sobre cómo las empresas transfieren datos personales desde la UE a los Estados Unidos, lo que destaca la necesidad de mecanismos alternativos y el cumplimiento estricto de los estándares de GDPR para las transferencias internacionales de datos.